Barcelona.- La titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Cataluña ha anulado el tercer grado penitenciario concedido por la Generalitat a los propietarios de la barca "L'Oca" de Banyoles al estimar "prematura" esta medida dado que permanecieron en prisión apenas un mes.
Imagen de los tres imputado Bartomeu Gayola, Simón Rodriguez y Josep Alsina (de iz a der), poco antes del inicio de la última jornada del juicio por la muerte de los 21 jubilados franceses que fallecieron el 8 de octubre de 1998 en el naufragio de la barca de paseo del lago de Banyoles.
Los dos propietarios, Bartomeu Gayolà y Simó Rodríguez, condenados a tres años por homicidio imprudente por la muerte de 21 jubilados franceses al naufragar su barca en 1998, fueron clasificados en tercer grado el pasado 1 de agosto por la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Rehabilitación de la Generalitat, a propuesta de la Junta de Tratamiento de la prisión de Brians 1.
Tal clasificación, que les permite acceder a un régimen de semilibertad por el que sólo tienen que ir a dormir a la cárcel, se les otorgó tan sólo un mes después de empezar a cumplir la condena.
La decisión fue recurrida por el Ministerio Fiscal al entender que la concesión del tercer grado dejaba "vacía de contenido" la pena impuesta por el tribunal sentenciador.
La magistrada María José González ha estimado ahora el recurso del fiscal en sendos autos en los que remarca que los penados no han cumplido una cuarta parte de la condena que se les impuso y que el mes transcurrido en la cárcel desde su ingreso el pasado 29 de junio no es suficiente para tener un conocimiento adecuado de su evolución.
"En consecuencia, atendiendo a la gravedad de los hechos a los que fueron condenados y el escaso tiempo desde su ingreso en el centro penitenciario hace aconsejable que se considere prematura la clasificación inicial en tercer grado", argumenta la magistrada.
Para la juez es necesario "que haya transcurrido el tiempo preciso para la observación del proceso de evolución del interno que permita afirmar que es adecuado el régimen de semilibertad que se propone".
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