Madrid.- El Tribunal Supremo ha condenado a la editorial de la Revista de "El Mundo", a su director y a la periodista Carmen Rigalt a indemnizar al cantante Alejandro Sanz con más de 30.000 euros por haberle atribuido una relación homosexual, con lo que considera que se lesionó su derecho al honor.
El cantante español Alejandro Sanz ayer durante su participación en Nueva York (EEUU), en el debate organizado por la Fundación América Latina en Acción Solidaria (ALAS) y la Universidad de Columbia, bajo el lema "Los niños de América Latina: Un futuro sin pobreza. Creando igualdad a través de programas de desarrollo en la infancia temprana".
La Sala de lo Civil del alto tribunal ha estimado así el recurso presentado por Sanz contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que había considerado en 2001 que los personajes públicos han de soportar el derecho a la crítica y que el artículo reflejaba el "sentir general de la calle".
Con esa sentencia, la Audiencia Provincial revocó la que había dictado sobre este caso el Juzgado de Primera Instancia numero 61 de Madrid, que en 1999 reconoció el derecho de Alejandro Sanz a ser indemnizado con 30.050 euros al apreciar una intromisión ilegítima en su derecho al honor.
El cantante demandó a Unidad Editorial por entender que el artículo "atentaba a su honor por atribuírsele romance con un empresario de la moda, lo que implicaba acusarle de la condición de homosexual y porque, entre otras cosas, se le califica como 'aventurero del sexo'".
El Tribunal Supremo señala que, "con independencia de la aceptación social de la homosexualidad, cosa que no es objeto de discusión" no es lícito, como señala el Tribunal Constitucional "efectuar suposiciones sobre la vida privada de una persona".
Además, recuerda el alto tribunal, en el propio artículo periodístico, se afirma que Alejandro Sanz "ha gustado de proteger" su vida privada, lo que "está en su derecho de hacer, con independencia de la evidente proyección pública en el ámbito de su profesión".
Por ello, indica el Supremo, "es la atribución no querida por el sujeto sobre quien recae la información acerca de una conducta sexual, lo que origina la vulneración del derecho al honor y ello con independencia de la veracidad o no de la información," que, dice, resulta indiferente.
El alto tribunal resalta además que el artículo utiliza una serie de expresiones "absolutamente" lesivas a la dignidad personal de Alejandro Sanz como "galanes de moda y aventureros del sexo", "nunca imaginé que fueras capaz de prestarte a un montaje espantoso para mantener vivo el negocio de tu imagen" o "a mi, sinceramente, como si te la machacas".
El Supremo concluye que estas expresiones produjeron una verdadera lesión del derecho al honor y que la libertad de información de los demandados "no es ilimitada".
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