Granada.- La defensa de José M.G., condenado por la Audiencia de Granada a 32 años y medio de prisión por el asesinato, agresión sexual y detención ilegal de la joven granadina Beatriz Collado, ya ha formalizado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) en el que solicita que sea revisada su condena.
José M.G., único imputado por la muerte de Beatriz Collado, cuyo cadáver fue hallado en el pantano granadino de Cubillas en marzo de 2006, a su llegada a la Audiencia Provincial.
Entre los cinco motivos que se exponen en el recurso, al que ha tenido acceso Efe, se solicita al alto tribunal que revoque la condena al procesado por el delito de asesinato, que le absuelva de la detención ilegal y que deje sin efecto las circunstancias agravantes de reincidencia y alevosía.
Según el recurso, los hechos probados en la sentencia de la Audiencia presentan a alguien que actuó solo y con "la suficiente capacidad" para hacer que la víctima cesara una conversación telefónica, abandonara su coche, se fuera con él y mantuviera relaciones sexuales completas, para finalmente morir estrangulada con la bufanda que llevaba.
Teniendo en cuenta que el móvil era satisfacer sus deseos sexuales, la defensa considera que se trata de una situación "de superioridad" de la que se aprovechó el acusado, quien no habría tenido "como objetivo inicial" matar a Beatriz, cuyo cadáver apareció flotando el 2 de marzo de 2006 en el pantano de Cubillas.
Según se explicita en el recurso, fue "el devenir de los hechos" el que situó al procesado "en una situación de superioridad" que aprovechó consumando un homicidio -y no un asesinato-, en el que sí hubo abuso de superioridad.
Por otra parte, la representación de José M.G. considera que la sentencia recurrida no fundamenta los motivos que llevan a apreciar un delito de detención ilegal, puesto que no razona sus "causas o hechos objetivos", sobre todo teniendo en cuenta que el enjuiciado nunca reconoció haber privado de libertad a la víctima.
La defensa cree que "en ningún momento" la Audiencia indica qué le llevó a concluir la existencia de dicho delito, ni cuáles fueron las pruebas o indicios que le permiten dar por probado o deducir dicho extremo, sin "la más mínima referencia a informes, declaraciones o periciales".
Para argumentar este motivo de casación, el recurso precisa que en el coche que conducía la víctima no fueron encontradas huellas o vestigios del condenado, ni tampoco los de Beatriz en el que éste llevaba.
Tampoco le constan huellas o vestigios de ninguno de los dos vehículos en la zona donde fue encontrado el cadáver, ni consta que el procesado rompiera la luna del coche de Beatriz, pese a que "de facto" ello se consigna así expresamente en los antecedentes de hecho de la sentencia.
Asimismo, indica que la sentencia recurrida no determina el lugar donde fue llevada la víctima, el medio utilizado para ello, el momento de la agresión sexual por la que también fue condenado o el testimonio que identificaría fielmente al enjuiciado como la persona que abordó a la joven cuando hablaba por teléfono con su novio.
Con carácter subsidiario, la defensa estima que cualquier "pérdida de deambulación" de la joven se correspondió con el periodo necesario para llevar a cabo la agresión sexual, la única acción típica cuyo dolo considera "acreditado".
En la sentencia ahora recurrida, la Audiencia de Granada consideró probado que José M.G. retuvo por la fuerza a Beatriz, que la agredió sexualmente y que la asesinó, aunque estimó que no había quedado acreditado el lugar exacto donde se produjeron los hechos, ni que el enjuiciado tuviera en su poder algún tipo de arma.
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