Panamá.- Panamá reaccionó hoy a la condena que le fue impuesta por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) por la desaparición, en 1970, del opositor Heliodoro Portugal y anunció que estudia pedir una interpretación del fallo.
La sentencia ordena a Panamá reparaciones económicas y atención médica para la familia de Portugal.
El Estado panameño recibió hoy en San José, Costa Rica, la notificación de la sentencia emitida por la CorteIDH con fecha 12 de agosto de 2008, dentro del caso Heliodoro Portugal, señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá en un comunicado.
Según la cancillería panameña, en su sentencia la CorteIDH admitió la excepción invocada por Panamá "y declaró que, por razón del tiempo, carece de competencia para pronunciarse sobre la presunta ejecución extrajudicial de Portugal como una violación independiente de su derecho a la vida".
Añadió que esto es así "por haberse establecido que su fallecimiento ocurrió con anterioridad a la fecha en que Panamá reconoció la competencia del Tribunal, en razón de que el hecho alegado constituiría una violación de carácter instantáneo".
Empero, "la Corte Interamericana consideró que es competente para conocer de la presunta desaparición forzada del señor Portugal".
La cancillería panameña añadió que la CIDH determinó que "a pesar de contar con elementos para presumir que su muerte ocurrió hace ya más de tres décadas, debe considerarse que la privación de libertad se considera permanente o continua hasta tanto se identifiquen los restos de la víctima, hecho que en este caso ocurrió en 2000".
Con base a esta consideración, la CorteIDH resolvió que existió una violación del derecho a la libertad de Portugal.
La sentencia constituye en sí misma una forma de reparación y dispuso el pago de una indemnización a los familiares de Portugal "que el Estado evaluará a través de las instancias competentes".
Destacó que la CorteIDH no analizó los reclamos de los familiares sobre supuestas pérdidas de propiedades de Portugal y se declaró incompetente para pronunciarse sobre el reclamo de resarcimiento por la pérdida de los supuestos ingresos resultante de su muerte.
Sostuvo que Panamá analizará el contenido de la sentencia "a fin de determinar las medidas que deban adoptarse en relación con ella, y la conveniencia de solicitar una interpretación de este fallo".
La sentencia tiene relación con la demanda promovida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 23 de enero de 2007 por razón de la alegada privación de libertad de Heliodoro Portugal, en mayo de 1970, y su posterior muerte, que según se determinó en el proceso interamericano ocurrió en junio de 1971.
La Corte ya notificó su resolución a las partes involucradas, pero aún no hace pública la sentencia.
Panamá fue encontrado culpable por violar los derechos a la libertad personal e integridad personal de Portugal y el de garantías judiciales a su familia, por el retraso en la aplicación de justicia.
La sentencia ordena a Panamá reparaciones económicas y atención médica para la familia de Portugal, así como hacer un reconocimiento público de la culpa y publicar la parte resolutiva de la sentencia en el diario oficial y en uno de circulación nacional.
Portugal, un líder comunitario opositor a la dictadura militar de la época, tenía 36 años cuando desapareció tras ser detenido en 1970 por la entonces Guardia Nacional de Panamá en un restaurante de la capital.
El Estado aseguraba que la Corte no era "competente" para ver este caso, pues existe un proceso abierto en el país y porque Panamá ratificó la convención americana de derechos humanos en 1978, ocho años después de ocurridos los hechos.
Sobre la desaparición y muerte de Portugal se llamó a juicio en junio de 2006 al ex teniente coronel Ricardo Garibaldo, pero el sospechoso murió un mes después, sin conocer el fallo del Tribunal.
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