MADRID.- El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que las empresas de trabajo temporal (ETT) tienen la responsabilidad de formar a los trabajadores de manera suficiente para que no sufran accidentes laborales en los empleos que les asignan.
El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que las empresas de trabajo temporal (ETT) tienen la responsabilidad de formar a los trabajadores de manera suficiente para que no sufran accidentes laborales en los empleos que les asignan.
En una resolución hecha pública hoy, la Sala Civil del alto tribunal sostiene que las ETT deben "formar al trabajador de manera suficiente y adecuada a las características del puesto de trabajo a cubrir, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional, así como los riesgos a los que vaya a estar expuesto".
De esta forma, el Supremo confirma la sentencia que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén dictó en septiembre de 2001 y por la que condenó a la ETT Geserv Servicios a indemnizar con 7,39 millones de pesetas (más de 44.000 euros) a un trabajador que sufrió la amputación de un brazo en la empresa de productos de embalaje Condepols. A esta compañía y a la aseguradora Banco Vitalicio les impuso el pago al empleado de 22 millones de pesetas (unos 133.000 euros).
RESPONSABILIDAD DE LA ETT
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas, rechaza el recurso de casación presentado por la ETT, que argumentó no ser responsable de los accidentes sufridos por trabajadores que ponía a disposición de otras empresas, a las que competería, según su criterio, "la responsabilidad en materia de ejecución de las medidas de seguridad y salud en el trabajo".
En contra de esta tesis, el Supremo argumenta que "la omisión de los deberes de la empresa de trabajo temporal, por la omisión de los deberes de protección frente a los riesgos inherentes a la actividad laboral, constituyen específico deber de diligencia", según se contempla en el Código Civil.
De esta forma, señala que en el caso analizado las empresas condenadas no adoptaron "las medidas adecuadas" e infringieron "un deber preventivo propio" que, según el Supremo, "resultó decisivo en la producción del accidente" y que fue "determinante para calificar la acción de culposa y vincularla causalmente al daño".
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