Pamplona.- Asfaltos Biurrun y Construcciones y Excavaciones Erri Berri, constituidas en la UTE "FF Castejón" para la realización de unas obras contratadas por la Administración Foral, deberán indemnizar a Renfe con 942.538 euros por los daños materiales causados el 5 de enero de 2000 en un accidente en el que murieron dos operarios.
Operarios de RENFE en la línea ferroviaria navarra.
Según la sentencia dictada por la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Renfe tiene también derecho a la actualización de esta cantidad mediante el incremento del IPC desde la fecha de reclamación vía administrativa (junio de 2006) hasta el pago total de la misma.
El fallo recuerda que durante las obras para la construcción de un paso superior y la supresión de dos a nivel en la línea ferroviaria Zaragoza-Alsasua un tren de mercancías arrolló a una retroexcavadora introducida en la vía por trabajadores de Construcciones y Excavaciones Erri Berri y a consecuencia del impacto fallecieron dos empleados de esta sociedad y se produjeron daños en el vehículo y en las instalaciones ferroviarias.
Tras el juicio celebrado en 2001 por un presunto delito de homicidio imprudente contra el maquinista de Renfe y su ayudante, en el que ambos fueron absueltos, y la sentencia en apelación de 2005, confirmando la anterior, la compañía ferroviaria presentó en 2006 un escrito de reclamación por daños materiales que fue desestimado por el Gobierno al entender extemporánea la petición de responsabilidad patrimonial.
Esta resolución dio lugar a un recurso de Renfe contra el Gobierno como demandado y las dos empresas integrantes de la UTE, éstas como codemandadas, que es el resuelto en esta sentencia.
Una actuación que la sala entiende correcta en el tiempo ya que el plazo de prescripción no comienza a computarse hasta tanto se determina el alcance y cuantía de los daños o perjuicios derivados de un acontecimiento dañoso y tanto los humanos como los materiales de este caso traen causa de un mismo acontecimiento, sentenciado en firme en el 2005.
Admitidos así "los principios elementales de lógica y seguridad jurídica", la sala añade en cuanto al fondo que aquella sentencia concluye que el accidente fue "culpa exclusiva de la contratista" por una "maniobra de imprudencia temeraria realizada por los trabajadores" de la misma, que interpusieron la retroexcadora en la vía al paso "preferente" del tren en una maniobra "con escasa visibilidad y falta de señalización".
De ahí la "inevitabilidad de la colisión por muy rápida que hubiese sido la reacción del maquinista" ya que además, agregaba el fallo, el riesgo no se generó en la zona de obras sino en un paso a nivel y ello "condiciona la aplicación de medidas de seguridad" por parte de Renfe.
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