Villajoyosa (Alicante).- El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado el Plan de Reforma Interior de Mejora (PRIM) de la Cala de Villajoyosa, que legalizaba la situación del hotel Atrium Beach, por anteponer el interés de la promotora al interés general del municipio.
Algunos vecinos observan el complejo hotelero Atrium Beach, ubicado en Villajoyosa.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV estima así el recurso interpuesto por el concejal de Iniciativa Independiente de Villajoyosa Pedro Lloret contra el acuerdo del pleno del Ayuntamiento del 20 de octubre de 2005 sobre la aprobación del PRIM de La Cala y del sector Cales i Atalaies.
En su recurso, Lloret hablaba de la existencia de desvío de poder y de falta de justificación del planeamiento y afirmaba que el objetivo real del plan era "la legalización de buena parte de las irregularidades cometidas durante la construcción del complejo Atrium Beach".
Además, consideraba que el PRIM no se orientaba a las finalidades normativas propias de este instrumento, como son la modificación de densidades, el reequipamiento de barrios enteros y la modernización urbanística, y estimaba que la restitución de la legalidad del hotel "no es en sí una mejora".
Por último, denunciaba que el cambio de titularidad "se hace a costa de propiciar que un infractor se beneficie de la infracción cometida".
Por su parte, el Ayuntamiento alegó que la legalización de la obra se hizo siguiendo objetivamente los intereses generales, y se optó por esta vía, en lugar de la demolición íntegra del exceso de edificabilidad, para propiciar que el municipio obtuviera nuevos suelos dotacionales públicos.
En la sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, la sala concluye que el PRIM tenía como principal objetivo "lograr una edificabilidad suficiente para legalizar la construcción ilegal".
"Ello se articula dotando de un coeficiente de edificabilidad neta muy elevado a un suelo dotacional privado, que se convierte en público, para transferir dicha edificabilidad a la construcción ilegal", explica el tribunal.
Por ello, entiende que el cambio de titularidad y de calificación del suelo "tiene un muy secundario beneficio para el interés general, puesto que no es sino parte de la maniobra fundamental, que no es otra que la legalización".
"El interés general queda totalmente desplazado por el interés particular de la legalización", insiste la sala, que considera que con el PRIM se produce "un claro desvío de poder".
En un comunicado, la promotora del Atrium Beach, Hotel Luna S.A., que es parte codemandada en este proceso, ha recordado que la revocación del plan "no afecta a las licencias de obra concedidas" ni a la continuación de las obras.
"La licencia de obra es válida, firme y no se puede recurrir", ha asegurado la empresa, que ha señalado que el fallo "corrobora las tesis sostenidas por la promotora", que también tiene impugnado ante el TSJCV este planteamiento por considerar que sus determinaciones resultan "absolutamente desproporcionadas".
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