Madrid.- El Tribunal Constitucional ha avalado hoy el punto más polémico de la Ley Integral contra la Violencia de Género, el que prevé penas más altas para los casos de maltrato en los que la agresión es cometida por un hombre y la víctima es una mujer que sea su pareja o ex pareja.
Estas son algunas de las claves de la decisión adoptada hoy por el Alto Tribunal, a falta de conocer los detalles de su argumentación, ya que la sentencia y los votos particulares que la acompañan no se conocerán hasta dentro de unos días:
- ¿QUÉ ES LA LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO? La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género fue la primera norma remitida a las Cortes por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. En su texto aúna medidas preventivas y educativas con iniciativas de protección y asistencia a las víctimas, al tiempo que establece penas más duras para los agresores y crea juzgados de violencia sobre la mujer.
- ¿CUÁNDO FUE APROBADA? El 22 de diciembre de 2004 fue aprobada por unanimidad en el Congreso con los votos favorables de los 325 diputados presentes en la sesión. Todos los grupos la apoyaron, aunque el PP rechazaba el tratamiento penal específico para los agresores y CiU recelaba de los nuevos juzgados, que debían llevar al tiempo los casos penales y civiles que afecten a las mujeres víctimas.
- ¿QUÉ DICE LA LEY?: Que cuando la agredida "sea o haya sido esposa" del agresor o esté o haya estado ligada a él por una relación análoga de afectividad, aun sin haber convivido, éste podrá ser condenado a una pena de prisión de entre seis meses y un año. En otros casos, por ejemplo cuando la agresora es una mujer y la víctima un hombre, las penas van de los tres meses al año de cárcel.
- ¿POR QUÉ HA TENIDO QUE PRONUNCIARSE EL TC?: Porque algunos jueces consideraron que el artículo que establece una pena más alta cuando el agresor es un hombre, el 153.1 del Código Penal (cuya redacción se reformó tras la entrada en vigor de la Ley Integral) podía vulnerar el principio de igualdad que consagra el artículo 14 de la Constitución.
- ¿LOS JUECES RECURRIERON LA LEY?: No. Los jueces no pueden recurrir leyes, pero sí plantear cuestiones de inconstitucionalidad. Así lo prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que dice que "cuando un juez o tribunal (...) considere que una norma con rango de Ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión al Tribunal Constitucional".
- ¿QUÉ PASA CUANDO SE PLANTEA UNA CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD?: Que el juez puede dejar en suspenso la sentencia hasta que el TC se pronuncia. Algunos magistrados llevan varios años sin dictar resoluciones condenatorias. En su lugar, y en los casos en los que entendían que el acusado era culpable, optaban por mantener vigente la orden de alejamiento de éste respecto a la agredida.
- ¿CUÁNTOS JUECES SE DIRIGIERON AL TC?: Sólo doce de los 835 competentes en asuntos de violencia machista que operan en España. Entre todos presentaron cerca de doscientas cuestiones de constitucionalidad, de las que el TC admitió 127 en relación con el artículo 153.1.
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