Valencia.- El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Defensor del Pueblo contra la disposición de la ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2008 que regula la gestión de la ley de Dependencia en la Comunitat Valenciana.
El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Defensor del Pueblo contra la disposición de la ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2008 que regula la gestión de la ley de Dependencia en la Comunitat Valenciana.
La admisión del recurso, publicada en el Boletín Oficial del Estado de ayer y que lleva fecha del 17 de abril, se produce después de que el Defensor del Pueblo recurriera la regulación hecha en la ley valenciana de Presupuestos de los procedimientos para el reconocimiento de las situaciones de dependencia y de las prestaciones del sistema valenciano para las personas dependientes.
En concreto, se trata de la disposición que regula el silencio administrativo negativo en los procedimientos para el reconocimiento de las situaciones de dependencia y el derecho a las prestaciones reconocidas en la norma estatal.
Según informó en su día el Defensor, el recurso se basa en que la disposición incluida en los Presupuestos para regular esos procedimientos no cumple con las condiciones establecidas por el Tribunal Constitucional para delimitar el ámbito dentro del que se debe incluir una materia concreta en una Ley de Presupuestos.
Para que la regulación de una materia ajena a la propia Ley de Presupuestos sea válida es necesario -mantiene el Defensor del Pueblo- que esa materia tenga relación directa con los gastos y los ingresos que integran el presupuesto, o bien con los criterios de política económica.
Sin embargo el Defensor considera que la norma recurrida no tiene ninguna relación con los gastos y los ingresos del Presupuesto, "dada su absoluta falta de repercusión económica".
Esta institución mantiene además que la inclusión "injustificada" en una Ley de Presupuestos de materias ajenas es contraria a la Constitución, porque afecta nuevamente al principio de seguridad jurídica por la incertidumbre que puede generar a los ciudadanos.
El Defensor del Pueblo afirmó que no podía permanecer impasible ante la entrada en vigor de esta disposición mediante un procedimiento "impropio", que además que afecta a un colectivo de ciudadanos necesitados de especial protección.
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