Madrid.- El Tribunal Supremo (TS) ha elevado de uno a seis años de cárcel la condena impuesta a un hombre que golpeó en un ojo a otro con el puño derecho, en el que llevaba un anillo con una piedra incrustada, y le causó la pérdida de visión en éste al estimar que el agresor sabía que podía crear una lesión importante.
Fachada principal del Tribunal Supremo, en Madrid.
Así lo ha acordado la sala de lo penal en una sentencia, en la que estima el recurso del fiscal contra la dictada por la Audiencia de Valencia, que condenó a Juan Daniel N.C. a un año de prisión por un delito de lesiones por imprudencia grave al considerar que no existe prueba de que el procesado tuviera intención de causar una lesión como la que causó al llevar dicha joya.
Los hechos tuvieron lugar el 10 de enero de 2006 cuando Juan Daniel N.C. entró en un bar de la localidad valenciana de Paterna, donde tras molestar a algunos clientes se dirigió a Enrique P.D., quien conversaba con otra persona.
Según explica la resolución, el acusado le dijo a Enrique P.D. "dime qué te está contando este viejo", a lo que respondió que lo dejara, pero volvió a insistir hasta que en un momento dado le dio con su mano derecha, en la cual llevaba un anillo con una piedra incrustada, un puñetazo en el ojo derecho.
A causa de la agresión, Enrique P.D. sufrió varias lesiones, entre ellas traumatismo ocular derecho, que le ocasionó la pérdida completa de la visión del ojo derecho.
La Audiencia Provincial de Valencia condenó al agresor a un año de prisión por un delito de lesiones por imprudencia grave con la circunstancia atenuante de embriaguez y a que indemnizara al herido con 3.750 euros.
El citado Tribunal afirmó que no existía prueba alguna de que fuera consciente del mayor daño que podía ocasionar el objeto punzante que llevaba en el dedo, el anillo, ni siquiera de que fuera consciente de llevarlo.
Para la Audiencia el procesado no actuó con dolo, lo que recurrió el fiscal, quien alegó en su recurso que Juan Daniel N.C. si era consciente del mayor daño que podía producir al llevar el anillo.
Ahora el TS concluye que el acusado portaba de forma visible en uno de sus dedos un anillo con una piedra, "no ajustándose a las reglas de la lógica y los principios de la experiencia inferir que, con base a lo expuesto, no fuese consciente de que llevase dicho aro".
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