Madrid.- El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional considera que la decisión del juez de no autorizar un intérprete de catalán en el juicio contra los dos jóvenes acusados de quemar una foto de los Reyes en Girona produjo una "vulneración" de las garantías del derecho de defensa.
Enric Stern (izda) y Jaume Roura, acusados de un delito de injurias graves a la Corona por la quema de fotografías de los Reyes en Girona.
Con este argumento, la Sala de lo Penal explica en una sentencia hecha pública hoy la decisión que adoptó el pasado 13 de marzo y que ya se conocía desde entonces de anular y repetir el juicio a Jaume Roura y Enric Stern, que se celebró el 20 de noviembre de 2007, porque el magistrado que juzgó los hechos denegó la presencia de un traductor catalán.
El fallo, adoptado por unanimidad, hace especial hincapié en la "vulneración" del derecho a la última palabra -el juez central de lo Penal les impidió a ambos expresarse en catalán, aunque sí les dejó hacerlo para responder al fiscal y a sus abogados- porque es "precisamente" esta última palabra la que "mejor expresa y garantiza el derecho de defensa".
La decisión del juez, José María Vázquez Honrubia, se entiende, dice la resolución, "como una especie de sanción" prohibida por el ordenamiento jurídico, ya que, según la Sala de lo Penal, pueden usar la lengua que consideren oportuno, en su caso el catalán, que es la lengua cooficial en la comunidad donde ocurrieron los hechos y de la que son ciudadanos.
Por tanto, añade la sentencia, Vázquez Honrubia debió permitirles expresarse en catalán y facilitarles un intérprete -el fiscal de la causa, Ignacio Gordillo, apoyó en el juicio que hubiera un traductor-, puesto que tenía los medios para ello.
Además, el fallo puntualiza que si bien los acusados tienen el deber de conocer el castellano, como demostraron al responder a las preguntas que se les formulaban, los dos optaron por utilizar su lengua propia para su "mejor defensa", una iniciativa que "en condiciones de normalidad a ellos compete de manera exclusiva".
Concluye la Sala de lo Penal que con esta decisión de impedirles utilizar el catalán "se ha conculcado el derecho constitucional a la autodefensa", lo que ha generado "indefensión" en los acusados.
Vázquez Honrubia, que condenó a Roura y Stern al pago de una multa de 2.700 euros por un delito de injurias graves a la Corona, argumentaba en la sentencia que ambos demostraron en la vista que comprendían "perfectamente" el castellano y que ni ellos ni su abogado alegaron desconocerlo en ningún momento.
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