Madrid.- La Fiscalía ha solicitado a la sala segunda del Tribunal Supremo que condene a Rabei Osman El Sayed, "Mohamed el Egipcio", a diez años de prisión por el delito de pertenencia a organización terrorista del que fue absuelto por el tribunal que juzgó los atentados del 11-M.
La Fiscalía ha solicitado a la sala segunda del Tribunal Supremo que condene a Rabei Osman El Sayed, "Mohamed el Egipcio", a diez años de prisión por el delito de pertenencia a organización terrorista del que fue absuelto por el tribunal que juzgó los atentados del 11-M.
La Fiscalía del Supremo considera que el tribunal que presidió Javier Gómez Bermúdez "aplicó indebidamente" el criterio de cosa juzgada -no condenar dos veces por el mismo delito- para absolver a "el Egipcio", quien ha sido condenado en Italia por el delito de integración a ocho años de cárcel.
La Fiscalía sostiene que para basarse en el criterio de cosa juzgada, es "evidente" que la sentencia de Italia debería ser "firme e inalterable", un aspecto que según el recurso, "no se establece en los hechos probados ni en la fundamentación jurídica" de la resolución de los atentados del 11-M.
La sentencia de Italia contra "el Egipcio" no es firme, porque según el Ministerio Público, el tribunal penal de Milán que dictó dicha resolución es un órgano de primera instancia y además, "es notorio" que cuando se dictó la de la Audiencia Nacional "estaba pendiente de recurso de apelación".
"La sentencia impugnada incorpora de facto un dato inexistente en los autos que no permite dar por cumplido un requisito, la firmeza de la sentencia, para sentar ese esencial requisito de la cosa juzgada y poder así afirmar la existencia de una posible doble condena", indica.
Según la Fiscalía, la exigencia de firmeza en las resoluciones "aparece constantemente" en las sentencias del Tribunal Europeo y del Tribunal Constitucional.
La Fiscalía reitera que el tribunal del 11-M ha aplicado "indebidamente la excepción de cosa juzgada", por lo que insta al Supremo a condenar a "el Egipcio" por pertenecer a organización terrorista, pues "en los hechos probados se describe de forma patente tal participación".
Por otra parte, el Ministerio Público señala que la consecuencia del doble enjuiciamiento por los mismos hechos en diferentes jurisdicciones no supone la absolución en el segundo proceso, sino "el cómputo en éste de las penas impuestas por la primera jurisdicción nacional que haya conocido de los hechos".
Asimismo, estima "incuestionable" que, sin ser firme la resolución del tribunal milanés contra Rabei Osman, "ni siquiera puede establecerse equiparación, ni equivalencia delictiva, como erróneamente recoge la sentencia española impugnada", entre los hechos juzgados en Italia y los de España.
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