Barcelona.- La Audiencia de Barcelona ha acordado restablecer el contacto entre la madre y la niña que sufría aversión hacia su padre, pero ha decidido que el progenitor mantenga la custodia de la menor, de ocho años.
Jesús Diaz, el padre de la niña de ocho años que tiene la custodia de su hija tras reconocer una juez que la madre le había inducido un "síndrome de alienación parental".
El fallo de la Audiencia, hecho público hoy, revoca parcialmente la sentencia de un juzgado de Manresa (Barcelona) que otorgó exclusivamente la custodia al padre para remediar la aversión, y establece un régimen de visitas de fines de semana alternos y la mitad de los periodos vacacionales escolares.
En junio de 2007, un juzgado de Manresa dictó una sentencia pionera en Cataluña que no sólo concedía la custodia al padre, sino que además suspendía cualquier contacto de la niña con su madre y con su familia materna durante seis meses, hasta que la menor superase el "síndrome de alienación parental", supuestamente inculcado por la madre.
Ahora la Audiencia ha decidido que la niña también vea a su madre periódicamente con el fin de que se empiecen a "normalizar las relaciones de la niña con sus progenitores".
Asimismo, ha establecido el seguimiento de una terapia psicológica para la hija que se deberá iniciar inmediatamente, impartida por un equipo multidisciplinar del Hospital de Sant Joan de Déu de Barcelona.
Los facultativos deberán emitir informes cada tres meses al juzgado de primera instancia número 4 de Manresa (Barcelona), que lleva el caso, para que su titular tenga conocimiento del progreso de la menor y pueda ampliar si lo considera necesario el contacto con la madre.
En su sentencia, los magistrados de la Audiencia concluyen que efectivamente "existía una falta de vinculación efectiva entre padre e hija" y una actitud de la madre "poco colaboradora y complaciente" con su hija para que la niña no viera a su progenitor.
En la vista de apelación, celebrada el pasado 10 de abril en la Audiencia de Barcelona, los expertos del Hospital de Sant Joan de Déu confirmaron que la menor sufría un rechazo hacia su padre, pese a que la niña no les relató vivencias de malestar derivadas de la actuación de su progenitor.
Pero también descartaron los psicólogos que fuera la madre quien impidiera la relación de la hija con su padre, sino que fue la propia niña que, "por mimetismo" de su madre, decidió no querer ver a su padre y ella se lo permitió, según la sentencia.
Los psicólogos indicaron, asimismo, que la medida adoptada por el juzgado de Manresa fue "radical", pero que "no ha resultado negativa en la práctica", ya que la menor ha recuperado su relación con su padre, aunque también ha expresado su deseo de estar con su madre.
"Si bien es cierto que ha existido por parte de la madre un actuar negligente, pasivo y permisivo con los deseos de la niña, no lo es menos que se le ha castigado con una dureza inusual", sostienen los magistrados en su fallo.
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