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sanidad, enfermeras

Trabajo propone una multa de 6.251 euros a la clínica San Rafael por obligar a llevar falda

Archivado en:
sociedad, salud, sanidad, andalucía
EFE
Actualizado 10-04-2008 13:24 CET

Sevilla.-  La Inspección de Trabajo ha propuesto a la Consejería andaluza de Empleo sancionar a la empresa Pascual con 6.251 euros al entender que ha incurrido en una infracción muy grave al obligar a sus empleadas de la clínica San Rafael en Cádiz a desempeñar su trabajo con uniforme de falda.

(EFE)

En la imagen, dos enfermeras durante el turno de tarde de la clínica San Rafael de Cádiz.

Según recoge la propuesta de sanción, a la que ha tenido acceso Efe, la Inspección de Trabajo entiende que "la negativa empresarial a que las trabajadoras puedan optar por el pantalón, al igual que sus compañeros hombres, como prenda de trabajo, no tiene justificación objetiva ni razonable".

Trabajo apunta que la posición de la empresa incurre en una infracción del artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo porque supone una "discriminación adversa en las condiciones de trabajo por razón de sexo".

Además, la Inspección aclara que no consiste en obligar a todas las trabajadoras a hacer uso del pantalón o pijama, sino de permitir su uso como ropa de trabajo a aquellas que lo deseen.

Las seis enfermeras y las tres auxiliares de este centro gaditano que se negaron a desempeñar su trabajo en falda dejaron de percibir el pasado mes de febrero el complemento de asistencia, dedicación y colaboración que recoge el artículo 21.1.3 del Convenio Colectivo de la empresa, que en el caso de las ATS asciende a 31,44 euros, y en el de las auxiliares a 28,08.

Además, la Inspección ha constatado que la empresa no consultó a los representantes de los trabajadores sobre la elección de la ropa de trabajo de los enfermeros y auxiliares "desde la óptica de la seguridad y salud de los trabajadores".

Trabajo entiende que la evaluación de los riesgos derivados de la elección de la ropa de protección debe consultarse con los representantes de los trabajadores, como recogen los artículos 18,2, 33 y 38 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

De este modo, la Inspección requirió a la empresa el pasado 3 de abril a que evaluara la comodidad de la ropa y su diseño ergonómico, ya que Trabajo considera que tanto el pijama usado por los hombres como el uniforme del personal de enfermería protegen de la misma manera frente a la acción de contacto con agentes biológicos.

La reunión que se celebró días después entre empresa y trabajadores concluyó, según la propuesta de sanción, que no existe de acuerdo con la normativa de prevención de riesgos laborales ningún impedimento para la utilización del pantalón por parte del personal femenino.

Según han informado a Efe fuentes de la Consejería de Empleo andaluza, la empresa Pascual tiene quince días para presentar alegaciones a esta propuesta de sanción, sobre la que decidirá más tarde la Consejería.

Sin embargo, la dirección de la Clínica San Rafael ha reafirmado la intención de mantener la indumentaria de las enfermeras y las auxiliares, ya que es un derecho del empresario recogido en el articulo 20 del Estatuto de los Trabajadores y al que no tiene intención de renunciar.

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