Valladolid.- El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado la norma que permitía instalar una estación de esquí en el puerto de San Glorio (León) porque, entre otras razones, los "cambios climáticos que se están produciendo" hacen que la viabilidad económica del proyecto sea "muy dudosa".
Vista del Puerto de San Glorio, a 1600 metros de altitud en la N-621, que normalmente permanece cerrado al tráfico a causa de la nieve.
Así figura en la sentencia del TSJCyL, a la que ha tenido acceso Efe, con la que la Sala de lo Contencioso Administrativo anula el decreto de la Junta de Castilla y León con el que se modificó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina, que afecta a territorios de Cantabria, Palencia y León.
El contencioso lo planteó la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA), que ha mantenido durante años su oposición a la modificación del Plan de Ordenación del Parque Natural (PORN).
La sentencia explica que la anulación del decreto se basa en que no hay informes o estudios técnicos que avalen que han variado las circunstancias medioambientales y socioeconómicas que, en su día, motivaron la redacción del PORN, pero sí existen documentos que acreditan que "no han variado".
Además, recuerda que la finalidad de la modificación promovida por la Junta de Castilla y León era "mejorar la economía local a través del incremento del turismo" basado en "el establecimiento de estaciones de esquí alpino hasta entonces prohibidas".
La sentencia echa en falta también algún informe "que haya valorado la repercusión que sobre la protección, conservación, mejora y utilización racional del espacio natural" y agrega que "ni siquiera constan las iniciativas para el desarrollo de una estación invernal en la zona de San Glorio en León y en las inmediaciones de Palencia y Cantabria".
El TSJCyL puntualiza que las modificaciones reducen el régimen de protección establecido en el PORN, "son totalmente incompatibles" con la conservación del parque y zanja que "es muy dudosa la viabilidad económica de una estación de esquí alpino en ese Espacio Natural por los cambios climáticos que se están produciendo y por las circunstancias físicas que concurren en él".
El documento jurídico recoge también las opiniones técnicas de la Universidad de Salamanca, que cree que el uso intensivo del espacio natural "es claramente incompatible con la pervivencia de las especies que se han refugiado en él precisamente por el escaso poblamiento de la zona a lo largo de la historia y su difícil accesibilidad".
El Tribunal señala que esta decisión no supone "contraponer y dar preeminencia a unos recursos naturales o a unas especies o vegetación sobre los habitantes del Espacio Natural", sino que, "muy al contrario", intenta "conservar y perpetuar el patrimonio natural heredado".
El Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuentes Cobre-Montaña Palentina se creó en 1999, aunque no fue hasta 2006 cuando se introdujeron las modificaciones en el Plan de Ordenación de Recursos que permitiría la instalación en el espacio de una estación de esquí.
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