Almería.- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado los recursos interpuestos por el Ayuntamiento de Carboneras (Almería) y por Azata del Sol, promotora del hotel El Algarrobico, contra el auto por el que el 21 de febrero de 2006 se suspendieron cautelarmente las obras del edificio.
Una treintena de activistas de Greenpeace frente al hotel Algarrobico, construido en la línea de costa de la localidad almeriense de Carboneras.
La sentencia dictada el 17 de marzo por la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, a la que ha accedido Efe, valida los argumentos esgrimidos por el titular del Juzgado almeriense para, a instancias del grupo ecologista Salvemos Mojácar, adoptar las medidas cautelares sobre el edificio, ejecutado en un 94,41 por ciento en el momento de su paralización.
El auto de instancia, recurrido tanto por el Ayuntamiento de Carboneras como por la promotora del complejo, argumentó la medida en que la aprobación el 26 de mayo de 1988 del plan parcial del sector sobre el que se asienta el hotel se produjo con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas.
En concreto, el Juzgado almeriense, además de aludir a la prevalencia del interés general, argumenta su decisión en la disposición transitoria tercera de la citada ley, por la que la franja de servidumbre de protección para la zona de El Algarrobico debería de haber sido revisada y modificada de los 20 a los 100 metros.
Frente a los recurrentes, que defendieron ante el TSJA que no existía obligación de llevar a cabo esta revisión, el Alto Tribunal ratifica los argumentos aportados por el juzgado de referencia y añade, para dar fuerza a las medidas adoptadas, la decisión de la Audiencia Nacional de desestimar el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Carboneras contra la orden ministerial de 2005 que fijó en los 100 metros el dominio público para la zona, frente a los 20 que defendía el consistorio.
Incide además la sentencia en la conveniencia de la medida cautelar a pesar de que ésta se adoptara cuando las obras del hotel estaban ejecutadas en un 94,41 por ciento, a lo que añade que "únicamente" procedería la desestimación de la suspensión la acreditación "efectiva" de finalización de obras mediante la aportación de licencia de primera ocupación del hotel.
El fallo señala que de no adoptar las citadas medidas cautelares y, con ello, permitir la finalización de la construcción, el "montante indemnizatorio" que se derivaría de anularse la licencia que permitió la construcción del edificio sería mucho mayor que el derivado de la demora en el ejercicio de derecho a edificar.
Además de aludir a la irreversibilidad que hubiera supuesto continuar con la edificación del complejo, señala la idoneidad de preservar el paraje mediante la suspensión de obras puesto que en este caso se dirime un posible uso incompatible del suelo por estar el hotel incluido en una de las zonas de protección del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del parque natural de Cabo de Gata-Níjar o por invasión de la Ley de Costas.
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