MADRID.- Las nuevas Cortes Generales, surgidas de los comicios legislativos que tendrán lugar mañana, se constituirán el próximo 1 de abril, según establece en el Real Decreto de Convocatoria de elecciones aprobado del pasado 14 de enero. Las sesiones constitutivas del Congreso y del Senado se celebrarán de modo similar, a partir de las diez de la mañana, y en ellas se elegirá a los miembros de las Mesas de ambas Cámaras.
Las nuevas Cortes Generales, surgidas de los comicios legislativos que tendrán lugar mañana, se constituirán el próximo 1 de abril, según establece en el Real Decreto de Convocatoria de elecciones aprobado del pasado 14 de enero. Las sesiones constitutivas del Congreso y del Senado se celebrarán de modo similar, a partir de las diez de la mañana, y en ellas se elegirá a los miembros de las Mesas de ambas Cámaras.
En el Congreso, la sesión constitutiva será presidida por el diputado electo de mayor edad. Le asistirán, en calidad de secretarios, los dos más jóvenes, uno de los cuales será el encargado de dar lectura a la relación de diputados electos y a los recursos contencioso-electorales interpuestos, con indicación de los diputados electos que pudieran quedar afectados por la resolución de los mismos, según se señala en el Reglamento de la Cámara.
En el caso de la Cámara Alta, también presidirá el senador de mayor edad, que, en este caso, tendrá como secretarios a los cuatro senadores más jóvenes. Tras la formación de esta Mesa de edad, se constituirá de forma definitiva el Senado, salvo que existan impugnaciones contra algunos senadores elegidos por designación directa que afecten a un veinte por ciento del total de los escaños.
A continuación, se procederá, en ambas Cámaras, a la elección de su órgano de Gobierno: la Mesa. Para el cargo de presidente, resultará elegido, en ambos casos, el que obtenga el voto de la mayoría absoluta. Si en primera votación ninguno de los candidatos lograra dicha mayoría, se repetirá la votación entre los dos que hayan sumado más apoyos y resultará elegido el que obtenga más votos, es decir mayoría simple.
En el caso del Congreso, se elige a cuatro vicepresidentes y en el Senado, a dos. En las dos Cámaras se designan simultáneamente y resultan elegidos los que obtengan mayor número de votos. De la misma forma se designa a los secretarios, que son cuatro tanto en el Congreso como en el Senado.
CONDICIÓN PLENA DE PARLAMENTARIO.
Concluidas estas votaciones, los elegidos ocuparán sus puestos y el presidente electo presentará y solicitará de los demás diputados y senadores el juramento o promesa de acatar la Constitución. Para poder obtener la plena condición de parlamentario, antes de de jurar o prometer sus cargos, los diputados y senadores habrán tenido que presentar en sus respectivas Cámaras las credenciales expedidas en el órgano correspondiente de sus respectivas circunscripciones y haber realizado la declaración de actividades que establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Tras la ronda de juramentos o promesas, los presidentes del Congreso y el Senado, que podrán pronunciar un discurso si lo desean, declararán constituidas las Cámaras, y se lo comunicarán al Rey, a la otra Cámara y al Gobierno.
Las Mesas de cada Cámara se reunirán una vez levantada esta primera sesión para comenzar a formalizar los grupos parlamentarios, que deberán estar creados en los cinco días siguientes. Los parlamentarios que no se adscriban a ningún grupo pasarán a formar parte del Mixto.
Una vez creados los grupos, se constituirá la Junta de Portavoces del Congreso, que tendrá como primera misión preparar la sesión de investidura. A partir de ahí, el Rey podrá abrir una ronda de consultas con los distintos portavoces para poder proponer el candidato a la Presidencia del Gobierno, que habrá de comunicar al presidente del Congreso, para que éste convoque el Pleno de investidura.
SESIÓN DE INVESTIDURA.
La fecha de la sesión de investidura dependerá, lógicamente, de los resultados electorales y de las eventuales negociaciones que lleven a cabo las distintas formaciones para poder sellar acuerdos. En principio no hay un plazo fijo para convocar la sesión de investidura, aunque habitualmente se ha venido celebrando entorno a la primera quincena después de la constitución de las Cortes.
En esa sesión, el candidato propuesto expondrá su programa de gobierno y luego tomarán la palabra los portavoces de los distintos grupos. Después se procederá a la votación. Si el candidato obtiene el voto de la mayoría absoluta (176), se entenderá otorgada la confianza. Si no logra, al menos, la mitad más uno de los votos se fijará una nueva votación 48 horas después de la anterior, en la que ya le bastará con lograr una mayoría simple de apoyos.
En el caso de que tampoco consiga ser investido en el segundo intento, se tramitarán sucesivas propuestas por el mismo procedimiento y, si transcurren dos meses a partir de la primera votación de investidura y ningún candidato hubiese obtenido la confianza del Congreso, habría que convocar nuevas elecciones. El presidente de la Cámara sometería a la firma del Rey el decreto de disolución de las Cortes y de convocatoria de los comicios. Hasta ahora esta circunstancia no se ha dado nunca.
APERTURA SOLEMNE CON EL REY.
Una vez investido el presidente del Gobierno, el presidente del Congreso lo comunicará al Rey para proceder al nombramiento del Jefe del Ejecutivo. Cuando éste designe a sus ministros tendrá lugar en la Cámara Baja la solemne sesión de apertura de la IX Legislatura, que preside el Jefe del Estado y a la que asisten todos los senadores y diputados elegidos.
Tras la apertura solemne, la Mesas de ambas Cámaras se abrirán los plazos para la constitución de las comisiones parlamentarias y de la Diputación Permanente, que ejercerá las funciones del Pleno en los periodos no ordinarios de sesiones y cuando vuelvan a disolverse las Cortes.
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