Madrid.- El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) sobre el desdoblamiento de la carretera de los Pantanos, la M-501, declara nulo el acuerdo de la Comunidad de Madrid de 21 de julio de 2005 y repone el procedimiento administrativo "al momento inmediatamente anterior".
Aspecto del pantano de San Juan, en la localidad madrileña de Pelayos de la Presa, en la carretera M-501, conocida como la carretera de los pantanos.
La decisión del TSJM, a la que ha tenido acceso Efe, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CODA-Ecologistas en Acción contra este acuerdo y contra la resolución de la Consejería de Transportes con fecha de 25 de octubre de 2005.
El tribunal afirma que "debemos declarar la nulidad de pleno derecho de dichas resoluciones, reponiendo el procedimiento administrativo al momento inmediatamente anterior al que fueron dictadas con, en su caso, restitución a su estado anterior de la zona afectada por el proyecto a que se refieren los actos nulos; sin costas".
Entre los fundamentos de derecho, el TSJM considera que la obligación que traspone la directiva europea sobre hábitats "resultan asimismo incumplidas en lo que concierne a la consulta previa a la Comunidad Europea".
El documento del tribunal matiza, además, que "al encontrarnos en una ZEPA (Zona de especial protección para aves) con múltiples hábitats y especies prioritarias hubiera sido precisa la consulta previa a la Comisión".
Basándose en una sentencia del Tribunal Supremo de 2006 y al informe del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) del 2000, encargado por la Comunidad de Madrid, el documento afirma que "procede, pues, dicha obligación de consulta previa a la Comisión Europea" cuando concurren tres circunstancias - existencia de conclusiones negativas en la previa evaluación del plan o proyecto, que se trate de un lugar que albergue algún tipo de hábitat natural o que las razones que se aleguen tengan la consideración de imperiosas de interés público.
Según el documento, "nos encontramos ante dicho supuesto, pues la evaluación de la propia Comunidad de Madrid resultó negativa, en el lugar se ubican especies que pueden calificarse de prioritarias y las razones que en el acuerdo se exponen son las de interés general o público".
"La ausencia de tal consulta previa a la Comisión Europea igualmente nos conduce a la nulidad del acuerdo, al tratarse de un vicio que podemos calificar de substancial, al imposibilitar, de tal forma, el control de la Comisión en este ámbito", argumenta el texto.
El 21 de julio de 2005, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid declaró de "interés general" el desdoblamiento de la M-501 desde Quijorna hasta Navas del Rey, con el "apoyo unánime" de los alcalde de la zona.
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