Almería.- La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Carboneras (Almería) contra la orden ministerial de 2005 que fijó en 100 metros el dominio público marítimo-terrestre para la zona del Algarrobico, frente a los 20 metros de servidumbre defendidos por el Consistorio.
La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Carboneras (Almería) contra la orden ministerial de 2005 que fijó en 100 metros el dominio público marítimo-terrestre para la zona del Algarrobico, frente a los 20 metros de servidumbre defendidos por el Consistorio.
La sección primera de la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó el pasado 23 de enero el fallo, al que ha accedido Efe, en el que confirma la resolución recurrida- una Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 8 de noviembre de 2005- por ser ésta "conforme a derecho".
Frente al Plan Parcial, aprobado inicialmente para el sector sobre el que se alza el hotel del Algarrobico el 20 de mayo de 1988, por el que la franja de protección para esta zona se limitaba a los 20 metros, la orden ministerial apreció "incorrecciones" en esta servidumbre y estableció su ampliación a los cien metros.
La Audiencia Nacional considera en el apartado de fundamentos del derecho que "parece correcta la fijación de extensión de servidumbre realizada por la orden ministerial".
Argumenta esta consideración el tribunal presidido por el magistrado José Guerrero en el hecho de que los Planes Parciales aprobados definitivamente con posterioridad al 1 de enero de 1988 y antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas que resulten contrarios a ésta deberán de ser revisados, al igual que aquellos cuya ejecución no se hubiera llevado a efecto.
Este es el caso, señala el tribunal, del sector en el Algarrobico, cuyo Plan Parcial se aprobó el 20 de mayo de 1988, si bien su aprobación definitiva se produjo el 29 de octubre de 1997, mientras que las obras de urbanización no arrancaron hasta el año 2003, por lo que tampoco podría respetarse para la zona una servidumbre de 20 metros al no tratarse ésta de un área urbana con edificación consolidada.
El fallo añade que de la documentación analizada para desestimar el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Carboneras, gobernado por el PSOE, no se aprecia la necesidad de acordar indemnización alguna.
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