Granada.- El titular del Juzgado de Primera Instancia 14 de Granada ha declarado nula la elección de Antonio Ruiz Rejón y del resto de miembros de la candidatura que encabezó como consejeros de la Caja Rural al no tener los requisitos exigidos por los estatutos de la entidad para ser miembro de su dirección.
El presidente de Caja Rural de Granada, Antonio Ruiz Rejón (i), y el guitarrista José Manuel Cano.
Según la sentencia, a la que hoy tuvo acceso Efe y contra la que cabe recurso de apelación, también es nulo el acuerdo del comité electoral por el que admitió su candidatura, así como el de la asamblea general extraordinaria celebrada el 30 de abril de 2007 en la que se proclamó ganadora.
La inhabilitación como miembro del Consejo Rector de la Caja Rural de Granada de Ruiz Rejón, que ganó con más del 70 por ciento de los votos, fue solicitada por haber sido condenado por el Tribunal Supremo por un delito medioambiental.
El pasado noviembre, el Ministerio de Economía rechazó su inscripción en el registro oficial de altos cargos de la banca, lo que le impide desde entonces ejercer la presidencia de la entidad bancaria, tal como hizo previamente el Banco de España por estar condenado por un delito medioambiental relacionado con la explotación de una cantera de áridos en la localidad de Padul (Granada).
Desde entonces ejerció la presidencia en funciones de la caja su vicepresidente, José Velasco, mientras que Ruiz Rejón asumió máxima responsabilidad de la Fundación Caja Rural.
Según el juez, los demandantes, Antonio Luis Martín -que fue miembro del anterior Consejo Rector- y José Miguel Castillo, están legitimados para promover la demanda de nulidad, basada en la vulneración de los Estatutos de la Cooperativa de Crédito, que establecen que los miembros de su Consejo Rector deberán tener "reconocida honorabilidad comercial y profesional".
Dado que dicha normativa señala que carecen de tal honorabilidad quienes tengan antecedentes penales por delitos dolosos en España o el extranjero, el juez considera que la admisión de la candidatura encabezada por Ruiz Rejón por parte del comité electoral y su posterior elección resultan "contrarios a los estatutos".
También advierte en su fallo de la inexistencia de cauces para impugnar los acuerdos del comité electoral de la Caja Rural y señala que, tras la nulidad, no se volvería al momento de la elección sino "al momento anterior de proclamación de candidaturas".
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