MADRID.- El Tribunal Supremo ha desestimado una demanda presentada por un ciudadano alemán que perdió el brazo cuando intentó dar de beber agua a unos tigres de bengala que se encontraban en su jaula. El denunciante exigía una indemnización de 420.000 euros (70 millones de pesetas) a la dueña de los animales, la aseguradora Lepanto.S.A. y el ayuntamiento castellonense de Vall D'Uxo, que contrató este espectáculo de animales.
El Tribunal Supremo ha desestimado una demanda presentada por un ciudadano alemán que perdió el brazo cuando intentó dar de beber agua a unos tigres de bengala que se encontraban en su jaula. El denunciante exigía una indemnización de 420.000 euros (70 millones de pesetas) a la dueña de los animales, la aseguradora Lepanto.S.A. y el ayuntamiento castellonense de Vall D'Uxo, que contrató este espectáculo de animales.
Los hechos acontecieron en esa localidad de Castellón, donde el demandante, Werner W., fue atacado por los tigres de bengala que constituían una de las atracciones del circo propiedad de la demandada Eulalia Macías Contreras. El hombre sufrió la amputación del brazo izquierdo como resultado del ataque, que se produjo cuando se disponía a dar de beber a los animales mientras se encontraban encerrados en su jaula-remolque.
Werner W. considera responsables del siniestro a la empresaria propietaria del espectáculo y de los animales, así como al ayuntamiento que había concedido la licencia para la exhibición circense. Asimismo, el hombre demandó también a la compañía aseguradora Lepanto S.A. por la responsabilidad civil de la dueña de los tigres en virtud de la póliza que tenía suscrita con ella.
A lo largo de su recorrido judicial por este asunto el ciudadano alemán no ha conseguido que ningún tribunal le diese la razón. Así, el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de los Nules desestimó el 12 de febrero de 1998 la demanda por considerar que el accidente había tenido lugar "por culpa exclusiva de la víctima". Por su parte, el 1 de septiembre del año 2000, la Audiencia Provincial también desestimó el recurso de apelación interpuesto por el demandante.
Este tribunal consideró que "existían las medidas de seguridad necesarias para evitar el accidente, tanto por las vallas protectoras y delimitadoras del remolque en donde se hallaban los felinos, como por los barrotes de metal de la jaula en la que éstos se encontraban encerrados, con una separación de cinco centímetros entre uno y otro, existiendo un pestillo de seguridad en la trampilla metálica por la que se daba de beber a los animales".
En ese sentido, añadía que "fue el perjudicado el que sorteó las vallas, y quien, sin recibir ninguna orden en tal sentido, introdujo el brazo en la jaula para meter dentro la caja de metal que servía para dar de beber a los tigres, uno de los cuales le agarró del brazo, tirando de él hacia el interior, hasta que fue arrancado".
La Audiencia Provincial determina así que "la situación en que se colocó el perjudicado fue en extremo peligrosa, siendo éste consciente del peligro que entrañaba su acción, sabedor, como era, de que no era la persona encargada de dar de beber a los animales, pese a lo cual llevó a cabo la acción por su propia decisión, y siendo consciente de que los tigres podían causarle grave daño".
En contra de estas consideraciones, el hombre presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo insistiendo en que las medidas de seguridad que rodeaban el carromato "eran claramente insuficientes" dada "la peligrosidad, ferocidad y potencial agresividad de los felinos causantes del daño". Sin embargo, ahora el alto tribunal ha manifestado que "no hay lugar al recurso" y corrobora los argumentos expuestos por la Audiencia Provincial.
Por todo ello, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio Sierra Gil, asegura que "ha de concluirse que fue plenamente correcta la decisión de la Audiencia Provincial, pues no cabe declarar la responsabilidad de la empresaria demandada, como, consiguientemente, tampoco es posible extenderla a la compañía aseguradora del riesgo de responsabilidad civil, por faltar precisamente el presupuesto que representa el riesgo objeto del aseguramiento".
"Tampoco cabe declarar la responsabilidad que, de forma solidaria junto con los demás codemandados, se reclama respecto del Ayuntamiento codemandado, pues lo impide la imputación del resultado lesivo al propio perjudicado, que hace causalmente irrelevante la intervención del consistorio en el curso de los acontecimientos", concluye el Tribunal Supremo.
(EUROPA PRESS)
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