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impuestos, autonomias

Siete CCAA reducen un 60% el ingreso del Impuesto de Sucesiones tras las reformas tributarias

EFE
Actualizado 02-01-2008 17:06 CET

Madrid.-  Las comunidades de Baleares, Cantabria, Madrid, Castilla y León, Valenciana, La Rioja y Murcia han reducido en más de un 60 por ciento la recaudación por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones desde que aplicasen su reforma autonómica en materia tributaria.

(EFE)

El vicepresidente segundo del Gobierno y ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes (d), en una visita a la oficina de la Agencia Tributaria en labril de 2006.

Estas comunidades, excepto Murcia, coinciden con las que han desarrollado reformas más ambiciosas, con una tributación de aproximadamente el uno por ciento de lo que corresponde según la normativa estatal, de acuerdo con un informe del último número de Cuadernos de Información Económica, que excluye de la muestra a los territorios forales.

Baleares encabeza la lista con un 62,4 menos, seguida de Cantabria, con un descenso del 62,2 por ciento; Madrid (-62,1 por ciento), Castilla y León (-62 por ciento) y La Rioja (-61,6 por ciento), lo que ha supuesto a todas ingresar, en cada caso, menos de 2,2 millones de euros a sus arcas autonómicas por el Impuesto de Sucesiones.

Murcia pertenece, como Asturias, Castilla La-Mancha, Aragón y Andalucía, al grupo de comunidades que han introducido reformas más intermedias -sólo para cantidades no muy elevadas o dependiendo del patrimonio de los preceptores-, lo que ha supuesto un 62,1 menos de recaudación del Impuesto de Sucesiones desde que aprobó la reforma.

Es en este segundo grupo donde se aprecian resultados más dispares, ya que el porcentaje de pérdida de Aragón se sitúa en el 41 por ciento, mientras que en Andalucía y Asturias apenas supera el 20 por ciento y en Castilla-La Mancha no alcanza el 4,5 por ciento.

La causa que explica esta diversidad, según el informe, es el límite de los 125.000 euros, que en Aragón operan como un mínimo exento de tributación para la reducción de la base estatal, mientras que en las otras, si se supera esa cifra, no funciona el sistema de bonificaciones del cien por cien.

Por otra parte se encuentran en un tercer grupo aquellas comunidades que apenas han variado tras sus procesos de reforma, bien porque las han limitado a los descendientes menores de 21 años -denominado grupo I- y han descartado al resto de descendientes, ascendientes y cónyuges -grupo II-, porque han redondeado las reducciones según la normativa estatal o por ambos cosas.

Así, Galicia y Extremadura, que sólo rebajan la tributación para el grupo I, presentan una modificación del 0,24 y 0,67, respectivamente, frente a Canarias y Cataluña, que protagonizan una caída del 11,68 por ciento la primera y 10,86 por ciento la segunda.

El informe concluye que, aunque la reforma cumple "con los requerimientos de equidad o de oportunidad para conseguir un impuesto más amable", al mismo tiempo merma "considerablemente" las posibilidades que el tributo tiene respecto a la "principal función que lo legitima", la contribución a un mejor reparto de la riqueza.

El siguiente cuadro muestra la variación en la recaudación estimada por comunidades, antes y después de llevar a cabo sus respectivas reformas tributarias:

Recaudación Caída recaudación Caída recaudación

(euros) (porcentaje)

-----------------------------------------------------------------

Ley estatal 3.597.370

Andalucía 2.873.860 723.509 20,11

Aragón 2.108.606 1.488.763 41,38

Asturias 2.864.903 732.467 20,36

Baleares 1.350.332 2.247.037 62,46

Canarias 3.177.198 420.172 11,68

Cantabria 1.357.012 2.240.357 62,28

C. y León 1.366.844 2.230.526 62,00

C. La Mancha 3.437.324 160.046 4,45

Cataluña 3.206.771 390.599 10,86

C. Valenciana 1.370.058 2.227.312 61,92

Extremadura 3.588.674 8.696 0,24

Galicia 3.573.180 24.189 0,67

Madrid 1.361.955 2.235.414 62,14

Murcia 1.392.727 2.204.642 61,28

La Rioja 1.379.758 2.217.612 61,65

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