MADRID.- El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido que deben ser indemnizados con 260.000 euros los padres de una niña con secuelas físicas y psíquicas en el 33 por ciento de sus capacidades debido a que en 2000 no se adoptaron las medidas adecuadas durante el parto. En 2002 la Audiencia Nacional rechazó la demanda a pesar de que pasaron 35 horas desde que la madre se presentó en la clínica Santa Cristina de Madrid hasta que le practicaron una cesárea. Ahora, el Supremo reconoce que "no se adoptaron oportunamente las medidas que la situación aconsejaba".
El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido que deben ser indemnizados con 260.000 euros los padres de una niña con secuelas físicas y psíquicas en el 33 por ciento de sus capacidades debido a que en 2000 no se adoptaron las medidas adecuadas durante el parto. En 2002 la Audiencia Nacional rechazó la demanda a pesar de que pasaron 35 horas desde que la madre se presentó en la clínica Santa Cristina de Madrid hasta que le practicaron una cesárea. Ahora, el Supremo reconoce que "no se adoptaron oportunamente las medidas que la situación aconsejaba".
La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Octavio Juan Herrero Pina, considera que la sentencia que dictó la Audiencia Nacional hace cinco años rechazando la demanda de los padres de la pequeña es incorrecta porque los magistrados no valoraron los informes médicos "conforme a las reglas de la sana crítica". Ahora, el TS considera probado que las secuelas que presenta la niña se deben a una negligencia médica.
El alto tribunal alude a dos informes periciales que ponen de manifiesto "una clara demora en la adopción de las medidas terapéuticas adecuadas al caso", lo que motivó el sufrimiento del feto y los consiguientes daños en la pequeña, que tiene dificultades para aprender el lenguaje y no puede utilizar su mano derecha, entre otras secuelas físicas y psíquicas.
UNA DEMORA FATAL
En este sentido, además de probada la relación causa-efecto entre la actuación médica y la minusvalía de la pequeña, que ahora tiene siete años, el Supremo considera en su sentencia que no hay justificación para que pasaran 35 horas desde que la madre acudiera la clínica una vez se rompió la bolsa fetal y la práctica de la cesárea. Y es que, a juicio del alto tribunal, los informes que tratan de justificar la postura adoptada por los facultativos no contradicen la excesiva demora y la lentitud en la toma de posiciones relativas a este caso concreto.
"En dichas circunstancias ha de concluirse que una valoración lógica y razonable de dichos informes pone de manifiesto que no se adoptaron oportunamente las medidas que la situación aconsejaba, habiéndose producido una demora en la práctica de la cesárea (...) y privando con ello a la paciente de la atención adecuada".
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