Santiago de Compostela.- El consello de la Xunta ha aprobado hoy el decreto de creación del Registro de Parejas de Hecho de Galicia, que entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y en el que deberán inscribirse quienes quieran ser reconocidas como tales.
El presidente de la Xunta, Emilio Pérez Touriño, durante la rueda de prensa posterior a la reunión del consello, esta mañana en San Caetano.
El registro, explicó el presidente de la Xunta, Emilio Pérez Touriño, dependerá de la Consellería de Presidencia y en su decreto de creación se establecen las normas básicas de la organización y funcionamiento. La inscripción será totalmente gratuita y voluntaria.
Así, considerará parejas de hecho las uniones de dos personas mayores de edad, capaces y que convivan con vocación de permanencia en una relación de afecto análoga a la conyugal, que la deben inscribir en el registro de parejas, ante el que también deberán expresar su voluntad de equiparar sus afectos a los del matrimonio, tal y como establece la Ley del Derecho Civil de Galicia.
De esta forma, la constitución de la pareja de hecho sólo se entenderá a partir de su inscripción en este registro central. Los municipales, además, deben comunicar las inscripciones, las cancelaciones y las modificaciones, previo consentimiento de los integrantes de la pareja.
Por tanto, el registro tendrá un funcionamiento descentralizado que se gestionará a través de las delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, para configurarse jurídicamente como único.
Además, la Dirección General de Justicia tendrá funciones de coordinación, información y aprobación de las directrices comunes sobre el procedimiento de inscripción y su gestión.
En el registro podrán inscribirse las declaraciones de constitución, modificación y extinción de parejas de hecho. Igualmente, se podrán inscribir los pactos de los miembros de la pareja que consideren convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su extinción, siempre que se ciñan a las leyes y que no sean limitativos de igualdad de derechos o los perjudiquen gravemente.
El Registro de Parejas de Hecho de Galicia se encargará de la tramitación y resolución de las solicitudes de inscripción y también de su anotación y cancelación. Así mismo, certificará y publicitará los datos que consten en el registro sobre solicitudes, inscripciones, cancelaciones, existencia y contenido de los pactos, así como sus modificaciones o acreditaciones documentales.
Para inscribirse como pareja de hecho es necesario hacer la solicitud y presentar la documentación acreditativa de requisitos como ser mayor de edad, no tener relación de parentesco por consanguinidad o adopción ni en línea directa ni colateralmente hasta el tercer grado.
También se debe expresar la voluntad de constitución de la pareja de hecho, no estar ligados por matrimonio ni formar pareja formalizada con otra persona; no estar incapacitados judicialmente para regir su persona; que uno de los miembros de la pareja sea vecino de Galicia y acredite el empadronamiento de los miembros en el mismo domicilio de algún municipio gallego.
La inscripción se resolverá o denegará en el plazo de tres meses a partir de la entrada en el registro. Las solicitudes de inscripción, cancelación, incorporación o modificación del pacto y las certificaciones que se formulen ante el registro deberán reunir los requisitos generales de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
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