Alicante.- El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha archivado la causa abierta en un juzgado de Alicante contra el alcalde de la ciudad, Luis Díaz Alperi, una concejala y un ex edil por posibles irregularidades en la adjudicación de tres aparcamientos públicos al estimar que los hechos denunciados no son constitutivos de delito.
El alcalde de Alicante, Luis Díaz Alperi.
La Sala de lo Civil y Penal, que asumió la investigación del caso el pasado 19 de octubre, "no aprecia la existencia de un concierto" entre los imputados para "permitir a la empresa adjudicataria de las obras una modificación del contrato de obra y concesión relativo a los tres estacionamientos subterráneos", según fuentes del TSJCV .
En la causa estaban imputados, además del alcalde, la concejal de Urbanismo, Sonia Castedo, y el ex concejal de Seguridad Ciudadana y Tráfico Luis Concepción, todos ellos acusados de un supuesto delito de prevaricación administrativa, tráfico de influencias, apropiación indebida, falsedad y malversación de caudales públicos en relación a la construcción de tres aparcamientos subterráneos en Alicante.
Las investigaciones se iniciaron en 2006, tras las denuncias sobre modificaciones en el contrato de tres aparcamientos subterráneos a favor de la empresa Ortiz e Hijos, que habrían supuesto al Ayuntamiento de Alicante un quebranto económico de más de 2,2 millones de euros.
La Sala ha considerado suficiente la prueba practicada por el Juzgado de Instrucción número 8 de Alicante y, tras su examen, ha estimado que no concurre delito de prevaricación administrativa, puesto que la actuación no se ha hecho "a sabiendas" ni hay en ella una "ilegalidad evidente, patente, flagrante y clamorosa".
Además, argumenta que, en este caso, hay que distinguir entre la actuación administrativa que, siendo arbitraria, no implica un dolo penal, aunque "pueda suponer irregularidades administrativas que deben resolverse en el ámbito de la jurisdicción Contencioso-Administrativa".
El juez tampoco cree acreditado el supuesto delito de tráfico de influencias, ni de los miembros del equipo de Gobierno local ni de la empresa adjudicataria del contrato.
En la resolución judicial, contra la que cabe recurso de reforma y apelación, no consta que sus responsables hayan ejercido "influencia alguna" para el traspaso del expediente de una concejalía a otra, ni tampoco para la emisión del informe en determinado sentido, ni consta que se ejerciera "influencia o presión" para facilitar una modificación de contrato.
En cuanto a la modificación del sistema de construcción y la inclusión de nuevos elementos, como accesibilidad para discapacitados, "no se ha acreditado que tuviera como objetivo la consecución de una resolución que pudiera generar un beneficio económico para el contratista adjudicatario", añade el auto.
Respecto a los sobrecostes del 20 por ciento y la necesidad del informe del Consejo Jurídico Consultivo, el juez entiende que los parámetros sobre los que partió el presupuesto inicial son discutibles, y concluye que la omisión del informe no implicaría la existencia de un hecho penal, sino de una irregularidad denunciable ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El juez estima que tampoco concurren el resto de delitos (falsedad, apropiación indebida y malversación de caudales públicos), que están "íntimamente relacionados con el de prevaricación".
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