Santiago Calatrava y el Ayuntamiento de Bilbao están librando desde hace meses una batalla legal que supone un interesante caso de choque de intereses individuales y públicos.
Imagen del tramo añadido
En una época de transición, donde cada día se manifiestan con más fuerza las contradicciones entre el paradigma tradicional de protección de la propiedad intelectual bajo criterios restrictivos frente a la emergencia de nuevos modelos -aún con sus propias contradicciones propias de su juventud- basados en el desarrollo del conocimiento libre y compartido, ¿cómo entender situaciones como la de la disputa entre el Ayuntamiento de Bilbao y Santiago Calatrava?
No es el primer caso en el que un artista siente que su obra es maltratada por las autoridades públicas; son varios los casos de esculturas arquitectónicas en espacios públicos donde, debido al abandono de las mismas (pintadas, suciedad, arrinconamiento,..), los autores reclaman su devolución o el resarcimiento de los daños y perjuicios morales por ver su obra en esas condiciones. El caso se complica aún más cuando hablamos de obras arquitectónicas, bien edificios, bien elementos funcionales de la ciudad (como en el caso de Bilbao, el puente Zubi-Zuri).
Básicamente, el arquitecto, haciendo valer su propiedad intelectual sobre la obra, denunció al ayuntamiento por la vía civil y mercantil por modificar su obra para adecuarla a las nuevas necesidades urbanísticas surgidas en la ciudad con posterioridad a su diseño, ya que la construcción de un nuevo edificio hacía necesaria la conexión de la pasarela de Calatrava con otro nivel construido de la ciudad (obra, por cierto, de Arata Isozaki: ¿lucha de egos?, ¿un trasfondo de pelea profesional oculta?. Un completo recorrido de todo el contexto de esta disputa se puede encontrar en este artículo de Iñaki Uriarte. En cualquier caso, aquella primera demanda fue desestimada finalmente, al entender el juzgado que por encima del derecho de autor prima el interés público y, aunque debió ser avisado el autor con suficiente tiempo, el ayuntamiento tenía potestad para, por encima del derecho a la integridad de la obra, acometer una reforma sobre la misma para beneficio de la sociedad. Pero ayer el caso volvía a las portadas al resolverse la reclamación mercantil a favor del arquitecto, siendo el Ayuntamiento de Bilbao condenado a pagar 30.000 euros.
Una vez ejecutada la obra, ¿a quién pertenece? ¿Quién es dueño de la arquitectura? En este caso, el Ayuntamiento de Bilbao, encargado como autoridad pública de velar por la satisfacción de los intereses públicos a los que debe servir la ordenación urbana, decidió en su momento modificar funcionalmente el puente cuyo diseño había encargado a Santiago Calatrava. ¿La propiedad intelectual de la obra está por encima de las necesidades de la propia ciudad? ¿Qué hacemos con el derecho a la ciudad?
Entiendo que es un asunto jurídicamente complejo, con ramificaciones mercantiles, administrativas, civiles y quién sabe si penales. Conseguir una indemnización de 30.000 euros de todo este proceso es, objetivamente, muy poco entendible para los ciudadanos. Javier Armesto cree que, en el fondo, es un victoria pírrica del arquitecto:
La victoria de Calatrava, si se puede llamar así, es irrisoria, ya que sus abogados exigían una indemnización de tres millones de euros y la demolición de la pasarela de Isozaki, cosa que no se llevará a cabo. Pero el arquitecto está contento porque cree que el fallo "establece un precedente de la máxima trascendencia". A partir ahora, según Calatrava, "la propiedad intelectual y la integridad artística de las obras de arquitectura habrán de merecer la misma protección legal y judicial que cualquier otra manifestación artística".
¿Cómo lo véis? Juan Freire me insistía ayer en que es "el ejemplo perfecto de la importancia de entender las consecuencias de las políticas de propiedad intelectual" y Daniel Lobo planteaba que "es un caso claro de la fricción sobre el "derecho a la ciudad" de la mano del de la cultura abierta". ¿Tiene sentido este nivel de protección de los derechos de autor cuando hablamos de intervenciones para el espacio público? Siendo ventajistas, ¿esto pasa por contar con firmas estrella?
Nota al margen: ¿podría ser interesante registrar este tipo de casos? Lo intentamos con los casos de conflictos socio-ambientales, que sigue por ahí abierto, y quizá podríamos ir tomando nota de casos de este tipo para visualizarlos en un mapa y poder utilizar esos datos de diferentes formas. Ahí lo dejo.
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